Me dedico a viajar por la Colombia profunda, conocer aquello que los medios ocultan pero que ella expresa por si sola cuando uno esta dispuesto a escuchar...
"hoy ser explorador es un oficio; oficio que no sólo consiste, como podría creerse, en descubrir al termino de los años de estudio, hechos que permanecían desconocidos, sino en recorrer un elevado número de kilómetros y acumular proyecciones, fijas o animadas, si es posible en colores, gracias a lo cual se colmara una sala durante varios días con una multitud de oyentes para quienes vulgaridades y trivialidades aparecerán milagrosamente trasmutadas en revelaciones, por la única razón de que, en vez de plagiarlas en su propio medio, el autor las santificó mediante un recorrido de 20000 kilómetros"
ClaudeLevi-Strauss
" tristes trópicos "
"hoy ser explorador es un oficio; oficio que no sólo consiste, como podría creerse, en descubrir al termino de los años de estudio, hechos que permanecían desconocidos, sino en recorrer un elevado número de kilómetros y acumular proyecciones, fijas o animadas, si es posible en colores, gracias a lo cual se colmara una sala durante varios días con una multitud de oyentes para quienes vulgaridades y trivialidades aparecerán milagrosamente trasmutadas en revelaciones, por la única razón de que, en vez de plagiarlas en su propio medio, el autor las santificó mediante un recorrido de 20000 kilómetros"
ClaudeLevi-Strauss
" tristes trópicos "
martes, 21 de diciembre de 2010
“FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL REFERENDO REELECCIONISTA”
Uno de los principales hechos en la política Colombiana en los últimos años, sino el más importante, ha sido el suscitado por el interés del presidente Uribe Vélez de mantenerse perennemente en el poder político que consagra la rama ejecutiva, sin duda el periodo presidencial que comprende entre el año 2002 y el 2010 ha sido de los años más agitados en la política nacional, dada la movilización ciudadana que se ha configurado a favor de las políticas del mandatario o por lo grupos de resistencia que le hacen oposición. Grandes manifestaciones se han desarrollado en contra de grupos ilegales como las guerrillas (específicamente las FARC), y al mismo tiempo estas han manifestado su apoyo general y casi que incondicional a la política de seguridad democrática.
Este apoyo se ha manifestado en las urnas en donde el presidente resulto electo en primera vuelta en dos ocasiones con las votaciones más altas en la historia del país, y alcanzo una popularidad superior al 80%. Fenómenos que solo se han dado con la puesta en marcha de la seguridad democrática.
Tras una amplia popularidad del presidente y sumado a esto su plan de seguridad democrática que se planeo para 16 años, se propuso desde el ala uribista: que éste continuara con su gobierno al menos por otros cuatro años más. Con lo cual se propuso adelantar un referendo constitucional para reformar el artículo 197 de la carta magna y se pudiera reelegir por un periodo más al mandatario:
“Quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido para otro período”
Una vez la iniciativa pasó por la primera etapa que consistía en recaudar al menos el 5% del censo electoral en firmas, se presento ante la registradurìa nacional quien debe de verificar la validez de las firmas y si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo, según lo menciona el art. 23 de la ley 134/94. Sin embargo no se expidió la certificación por parte del registrador en cuanto a si la iniciativa cumplía con los requisitos legales y constitucionales exigidos, y el proyecto se radico en el congreso para su respectiva discusión y aprobación.
Como era de esperarse las mayorías uribista se impusieron por encima de los argumentos de la oposición, y no solo se aprobó el proyecto sino que también se le hizo una modificación dejando el enunciado en los siguientes términos:
“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”.
Es así como finalmente llega esta iniciativa a manos de la corte constitucional para su revisión de forma y contenido.
Si se hace un estudio minucioso y detallado del referendo reeleccionista tal como lo hizo la corte constitucional, se encontraran no uno ni dos, sino bastantes vicios como para pensar que esta iniciativa desde un principio estuvo cargada de irregularidades, sus vicios no se quedan solamente en el procedimiento sino que abarcan múltiples temáticas y todas importantes. Posee irregularidades en su financiación, inconsistencias jurídicas, diferencias esenciales con los principios políticos y democráticos del estado de derecho, y por supuesto elementos de tinte político que terminaron por echar abajo la iniciativa por sí sola, como es el caso de los cambios que hizo el congreso al texto para beneficiar exclusivamente al presidente Uribe.
La corte baso su declaración contra la ley 1354/09, en dos partes, la primera refiriéndose a los vicios en el trámite de la iniciativa legislativa ciudadana, y la otra en los vicios en el procedimiento legislativo.
En los vicios de trámite de la iniciativa legislativa incluyo dos razones, en la primera menciona que hubo una organización ajena a la iniciativa -la Asociación Primero Colombia- que adelantó gestiones propias en la promoción y organización del referendo, y en la segunda se refiere a el manejo de los fondos, argumentando que el Comité de Promotores gastó una suma global que supera más de seis (6) veces lo autorizado por el Consejo Nacional Electoral para una iniciativa de esa naturaleza.
Hay que decir que la ley 134/94 contempla en su art. 97 que : “La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la Constitución, y de aquellos que se señalen mediante ley que desarrolle el inciso final del artículo 103 de la Constitución Política y establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos para el efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de las decisiones y materias objeto de la participación, así como de sus excepciones y las entidades en las cuales operarán estos procedimientos.”. y que el art. 103 de la C.P, consagra que: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria al mandato.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias…con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos…”
Es apoyada en estos artículos constitucionales y legales, que la corte declaro que la ley 1354/09 en su etapa inicial ya violaba los preceptos establecidos para los mecanismos de participación ciudadana, por cuanto los promotores de la iniciativa vincularon una organización particular (Asociación Colombia primero que tuvo a cargo la contabilidad y el manejo de los fondos) sirviéndose de esta para adelantar labores que según la ley le eran propias; en concreto, las relativas a la financiación de la campaña para la recolección de los apoyos ciudadanos conducentes al trámite de una reforma constitucional.
De igual forma hay que decir que conducente con lo anterior, la corte constitucional declaro que se excedieron los topes impuestos por la registradurìa para la promoción de la iniciativa, en un monto 6 veces superior a lo permitido, a eso se suma, que la organización Colombia primero recibió aportes alrededor de 30 veces superior a lo permitido. Así que esta organización no solo asumió responsabilidades que no le correspondían, sino que también violo el monto autorizado para financiar la iniciativa. Incurrió en dos transgresiones, lo que llevo a la corte a pensar que se actuó queriendo burlar el principio constitucional de transparencia, como también el principio constitucional de pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para privilegiar o favorecer la propuesta de convocatoria a una reforma constitucional.
En cuanto a los vicios en el procedimiento legislativo, la corte resalta 5 vicios que surtieron efecto en el parlamento, estos son: que el referendo inicio su trámite en el congreso sin tener la certificación del registrador nacional, la modificación del texto original del proyecto de ley respaldado por la iniciativa, la plenaria de la Cámara de Representantes se reunió a sesionar de acuerdo con el llamado a sesiones extraordinarias, cuando el decreto oficial que le convocaba a sesionar aún no había sido publicado en el Diario Oficial, por lo cual carecía de sustento jurídico. El hecho de que cinco representantes del partido Cambio Radical votaron en contra de las directivas internas suscritas y aprobadas por ellos. Y por último la corte menciona que esta iniciativa no es acorde con ejes estructurales de la Constitución Política como el principio de separación de los poderes y el sistema de frenos y contrapesos, la regla de alternación y períodos preestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes.
En cuanto a la primera razón mencionada, hay que decir que el artículo 24 de la Ley 134 del 94 señala que el Registrador deberá refrendar el número de respaldos y si se ha cumplido con los requisitos constitucionales y legales. Sin embargo el Registrador solo expidió una certificación para los apoyos, pero no expidió ninguna certificación sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales. Con lo cual era improcedente tramitar la iniciativa en el congreso para la fecha en la que se hizo sin cumplir con este requisito.
Otro de los hechos tenidos en cuenta por la corte ha sido el que trata de la sesión que adelanto la cámara en sesiones extraordinarias para discutir la iniciativa, según el concepto de la corte la Cámara de Representantes, a las 0:05 a.m. d el 17 de diciembre de 2009, carecía de sustento jurídico que autorizara su reunión en sesiones extraordinarias. De hecho, sólo se presentó este soporte a los 18:20 minutos del 17 de diciembre de 2009, cuando finalizó el proceso de elaboración del Diario Oficial.
También menciona la corte que 5 representantes de cambio radical no votaron de acuerdo con las directrices generales que había dictado el partido frente al proyecto, con lo cual se violo el principio de bancadas consagrado en el art. 108 de la C.P:
… Los miembros de las Corpo¬raciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos deter¬minarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas...
Por tal razón se incurrió en la violación de un artículo más de la carta magna, y en consecuencia, esta infracción directa de la Constitución genera la invalidez de los votos proferidos en contra de la norma constitucional expresa.
Finalmente hay que observar con más detalle las dos últimas razones que expuso la corte constitucional en cuanto a los vicios en el procedimiento legislativo, ya que es en estos donde se cometieron infracciones de fondo en la iniciativa, violando los principios democráticos y pluralistas del estado de derecho y llegándose a transgredir principios estructurantes en la carta magna, con lo cual no se hace viable un tercer periodo presidencial consecutivo de un mismo presidente.
En estos términos considera la corte que la iniciativa fue cambiada sustancialmente con la modificación que se le hizo al texto cuando fue discutida y aprobada en el congreso (arriba ya he citado textualmente la propuesta inicial, y como quedo posteriormente a la modificación), el texto sufrió la modificación del condicionante ‘haya ejercido’ por el de ‘haya sido elegido’. Cambio en la redacción que a juicio de esta Corporación entraña una variación fundamental en el proyecto respaldado por los ciudadanos, pues transforma la propuesta inicial de aprobar la posibilidad de una segunda reelección mediando un período presidencial en una totalmente distinta consistente en una segunda reelección inmediata, es decir, la consulta pasa a ser sobre la posibilidad de tres períodos consecutivos por parte de una misma persona a cargo de la Presidencia de la República.
Como bien se sabe, el congreso no tiene la potestad para cambiar la propuesta inicial de una iniciativa emanada del pueblo, quien ejerce su soberanía a través de mecanismos de participación, tal es el caso del referendo. Es así como se modifico la voluntad inicial del pueblo y en consecuencia se invalido la iniciativa de reforma constitucional. En otras palabras, cuando la iniciativa llego a manos de la corte constitucional, esta ya no tenía validez, porque se había hundido en el congreso y en manos de los mismos uribistas, quienes en medio de su afán por tramitar el proyecto antes de que concluyera la legislatura, no estudiaron a fondo la norma, mucho menos las consecuencias de modificarle.
Por último hay un argumento valiosísimo que arroja la corte en su pronunciamiento y es la reiteración de la teoría de sustitución constitucional. La corte como guarda de la constitución debe velar por la estabilidad de los principios elementales de la carta magna, y debe intervenir directamente ante cualquier eventualidad que quiera sustituirles, el método del juicio de sustitución exige que la Corte demuestre que un elemento esencial definitorio de la identidad de la Constitución de 1991 fue reemplazado por otro integralmente distinto.
Es así, que teniendo Como uno de los principios fundamentales Del estado de derecho y concretamente de nuestra constitución política: el principio democrático. Este se vería seriamente alterado, inclusive sustituido con la ley 1354/09, pues un Presidente-candidato cuenta con importantes ventajas sobre los otros participantes en la contienda electoral, las cuales podría concretar favorablemente para permanecer en el poder durante doce años, e impedir de esta manera que otras opciones políticas puedan acceder a la primera magistratura del país. Esto afectaría la alternación en el ejercicio del poder.
Con este último argumento basado en la reiteración de la teoría de la sustitución, la corte constitucional dio la estocada para declarar Inexequible en su totalidad el referendo reeleccionista, que de principio a fin poseía inconsistencias.
Demostrándose así, que a pesar del carácter expansionista y perenne del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, la corte conservo su independencia y fue a través de un fallo jurídico de trascendencia histórica, que se logro frenar a un presidente que según las mayorías, había nacido para permanecer en el poder.
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